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SEPTIMO: En lo que concierne al fondo de lo discutido, el sentenciador arribó a la conclusión que los demandantes carecen de legitimación activa para demandar al invocar la calidad de herederos del causante, lo cual se respalda con la sola lectura del escrito de demanda, en el cual éstos en forma reiterada invocan tal calidad, circunstancia que la Corte Suprema en fallos de fechas del 27 de Junio y 27 de Noviembre del año 2.007, citados en la sentencia, ha estimado que no asiste el derecho a demandar sobre la base de derechos personalísimos, los cuales se extinguen con la muerte del causante e incluso, aceptando la tesis de la transmisibilidad, esta pudiera tener admisibilidad en situaciones o hechos diferentes a lo ocurrido con el causante, según lo expresa con fundamento de la sentencia.
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